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Contrato de Adhesión al Sistema de Clave Única

En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, comparece XX (organización estatal) (en adelante, XX), representada en este acto por YY, con documento de identidad número xxxxxxxxx y con domicilio en ZZ, quién acepta las siguientes condiciones para el uso del Sistema de Clave única provisto por AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento):

PRIMERA: Antecedentes.-

1.- Con fecha…, XX y AGESIC subscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de acordar un marco para elaborar y ejecutar de común acuerdo, acciones de cooperación en áreas y programas de interés para ambas partes.

2.- Asimismo, en el referido Convenio Marco, se estableció que a efectos de dar cumplimiento al objetivo indicado, ambas partes de común acuerdo, elaborarán programas y proyectos de cooperación, en los que se especificarán las obligaciones que asumirán cada una de ellas en la ejecución de los mismos, tal como surge en el presente Acuerdo.

3.- AGESIC, tiene como objetivo procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), liderando la estrategia e implementación del Gobierno Electrónico del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano.

4.- XX, tiene como objetivo......

SEGUNDA: Objeto.-

El presente contrato tiene por objeto habilitar a XX a utilizar los servicios del Sistema de Clave Única, proveyendo AGESIC la infraestructura, soporte, y mantenimiento respecto de dicho Sistema, en un todo conforme a lo establecido en el presente

TERCERA: Obligaciones específicas.-

Son obligaciones de XX:

a) Integrarse con la autenticación del Sistema de Clave Única de acuerdo con los estándares establecidos por AGESIC.)
b) Constituirse en agente de Registro y disponer de vías de registro, según el procedimiento referido en el literal c).
c) Cumplir con el procedimiento formal de registro y gestión de usuarios en el Sistema de Clave Única y mantener toda la información que respalde dicho procedimiento, la que podrá ser requerida por AGESIC.
d) Implementar las adaptaciones al procedimiento o a los proveedores de servicios de XX cuando el Sistema de Clave Única sufra cambios y éstos hayan sido informados con la debida antelación.
e) Informar a AGESIC ante cualquier falla en el procedimiento de registro o problema técnico detectado.
f) Concurrir a las reuniones de coordinación y de trabajo que AGESIC organice.
g) Disponer de personal técnico y administrativo que implemente los requerimientos del Sistema de Clave Única, así como los cambios que puedan surgir luego de su liberación a producción y brinde una Mesa de Apoyo Nivel 1 para los usuarios del referido Sistema.

Son obligaciones de AGESIC:

a) Asegurar que la integración esté basada en los estándares internacionales aceptados.
b) Definir y comunicar el procedimiento administrativo necesario para realizar y mantener los registros de usuarios.
c) Administrar la base de datos de los usuarios contemplando la integridad, confidencialidad y disponibilidad.
d) Proveer de funcionalidades para:

  • inicio de sesión con usuario y contraseña, así como con cédula de identidad electrónica.
  • Auto registro de usuario (liviano semi anónimo y fuerte con firma electrónica avanzada).
  • Auto gestión de usuario que contemple entre otras cosas: actualización de datos, olvido de contraseña.
  • Gestión de usuarios por parte de los Agentes de Registro,

e) Informar a XX con la debida antelación ante cualquier cambio en la definición de los servicios provistos por el Sistema de Clave Única, de manera que los proveedores de servicios de XX puedan adaptarse a éstos.
f) Proveer un ambiente de pruebas donde XX podrá verificar el funcionamiento de sus servicios.

La disponibilidad del servicio estará condicionada a la disponibilidad con la que cuente AGESIC para su prestación. Los estándares internos de disponibilidad y procedimientos de gestión de incidentes estarán disponibles en la Mesa de Servicios de AGESIC.

CUARTA: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en el presente XX designará un responsable, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar y coordinar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente.
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para su correcto funcionamiento.
c) Evaluar el logro de los objetivos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo.
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

QUINTA: No Divulgación.-

XX y AGESIC se obligan a que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco de la implantación y uso del sistema, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

SEXTA: Vigencia.-

El presente comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción, y tendrá una vigencia de 2 (dos) años, renovándose automáticamente de manera anual.

SÉPTIMA: Rescisión y No Renovación.-

La rescisión del presente podrá ser dispuesta en forma conjunta por XX y AGESIC. Rescindido el mismo, se culminarán las actividades específicas que estuvieren pendientes de ejecución a la fecha de su extinción, o en su defecto, las partes acordarán de común acuerdo, los términos en que dichas actividades deberán finalizarse.

El presente podrá no renovarse, si cualquiera de las dos partes comunica a la otra, a través de los medios que se pactan en la Cláusula NOVENA, por lo menos 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento del término anual, la voluntad de no renovación, la cual deberá manifestarse a través de los representantes de los organismos firmantes.

En caso de incumplimiento por una de las partes, procederá la rescisión unilateral por parte de la otra, la que deberá ser comunicada con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, por los medios pactados en la Cláusula referida en el párrafo anterior.

OCTAVA: Protección de Datos Personales.-

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos personales vinculados al Sistema de Clave Única serán incorporados y tratados en la Base de Datos del referido sistema.

En el tratamiento de los datos personales se garantizará un nivel de protección adecuado y se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que los puedan utilizar para finalidades distintas o incompatibles para las que han sido solicitados al titular.

NOVENA: Comunicación y Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, XX constituye domicilio especial en xxxxxxx y AGESIC en xxxxxxxxxxxx, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
Se toman como referentes operativos de este Acuerdo, el Área de Seguridad de la Información de AGESIC y la Gerencia de… de XX.

DÉCIMA: Otorgamiento.-

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados.

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