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Principios de la Arquitectura Referencia para Salud
Esta sección presenta los Principios de la Arquitectura Referencia para Salud tomando como base los Principios de la Arquitectura de Gobierno e instanciándolos para el área de la Salud.
INTRODUCCIÓN
Los Principios de la Arquitectura de Referencia para Salud tienen como objetivo orientar la integración entre los distintos actores del área de la Salud en Uruguay, dentro del marco legal aplicable, garantizando la privacidad y la seguridad de la información, fomentando la transparencia y colaboración, el uso compartido de la información, y la mejora en la interoperabilidad y la relación costo/beneficio de las soluciones tecnológicas que dan soporte al área de la Salud en Uruguay.
Estos principios establecen un conjunto de directivas y orientaciones aplicables a toda institución del área de la Salud, a fin de desarrollar procesos y sistemas de información acordes a las necesidades y prioridades definidas para el área. Los principios deben considerarse entonces en el ciclo de vida de los sistemas, en la planificación operativa y en los procesos de toma de decisiones de inversión tanto en cada institución como en el Sistema de Salud en su conjunto.
ALCANCE
Los Principios de la Arquitectura de Referencia para Salud rigen la planificación e implementación de las arquitecturas empresariales en el área de la Salud. El alcance de estos principios incluye los servicios que se entregan por completo dentro de los límites de las instituciones del área, junto con servicios compuestos entregados por el gobierno y otros proveedores. Los principios también abarcan servicios que pueden no estar relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Las instituciones del área de la Salud deben ser capaces de trazar estos principios tanto a su visión de las TIC y los planes estratégicos como a la orientación estratégica global del conjunto del Sistema de Salud. Las instituciones deben adaptar los principios para satisfacer sus necesidades específicas de negocio, a través del vínculo de acciones específicas con los principios, tales como el desarrollo de su propia arquitectura empresarial, iniciativas de negocio, adquisición e implementación de TICs.
TIPOS DE PRINCIPIOS
La Arquitectura de Referencia para Salud establece tres tipos de principios:
- Principios Generales: Estos principios gobiernan la Arquitectura de Referencia para Salud en su conjunto, afectando el desarrollo, uso y evolución de la misma.
- Principios de la HCEN: Estos principios también gobiernan la Arquitectura de Referencia para Salud en su conjunto pero refieren específicamente a aspectos relacionados a la HCE según lo establecido en el Decreto 242-2017 [6].
- Principios Específicos de Dominios: Estos principios rigen la planificación e implementación de los distintos dominios de la arquitectura (p. ej. negocio, datos) y son descritos en las arquitecturas correspondientes a cada dominio.
Los principios aplican a las instituciones relacionadas al área de Salud en Uruguay. Las instituciones deben aplicar los principios generales, los principios de la HCE y los principios específicos de los dominios como base para la planificación de la arquitectura y la toma de decisiones sobre el entorno de negocio.
PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales gobiernan la Arquitectura de Referencia para Salud en su conjunto, afectando el desarrollo, uso y evolución de la misma. La Tabla 1 presenta una descripción de estos principios.
IDENTIFICADOR | PRGEN 001 |
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NOMBRE | Proveer un foco estratégico |
DESCRIPCIÓN | Las decisiones de inversión son conducidas por los requerimientos del negocio |
JUSTIFICACIÓN | Este principio deja en claro que todos los requerimientos de negocio persiguen un foco estratégico único, y por ende, guían toda inversión. |
IMPLICANCIAS | Todo requerimiento de negocio deben estar claramente documentado y aprobado. Todo cambio en un requerimiento de negocio debe ser gestionado y controlado, verificando que se alinee con con el foco estratégico. Los cambios a nivel de requerimientos de negocio priman ante otros cambios, por ejemplo, tecnológicos. |
IDENTIFICADOR | PRGEN 002 |
NOMBRE | Cooperación y cohesión |
DESCRIPCIÓN | Los Instituciones de Salud deben presentar una cara consistente y unificada del área de la Salud a través de un enfoque común e integrado de la prestación de servicios. Deben seleccionar servicios y productos reutilizables, capaces de integrarse y ser compartidos para lograr su misión o apoyar sus funciones y la de otras instituciones. |
JUSTIFICACIÓN | Este principio busca que el crecimiento de los sistemas de información de salud de cada una de las Instituciones de Salud sea de forma ordenada y eficiente, fomentando la integración interinstitucional. |
IMPLICANCIAS | Generar instancias de cooperación y co-creación multidisciplinaria con representantes de todas las Instituciones de Salud. Generar espacios para compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas. Generar un repositorio común donde compartir documentación y soluciones reutilizables. |
IDENTIFICADOR | PRGEN 003 |
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NOMBRE | Acceso a la información |
DESCRIPCIÓN | Las instituciones del área de la Salud deben garantizar la accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible. |
JUSTIFICACIÓN | Este principio busca fortalecer que las personas son las dueñas de su historia clínica, y por ende, deben tener pleno acceso a esta información. |
IDENTIFICADOR | PRGEN 004 |
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NOMBRE | Apoyo a la inversión |
DESCRIPCIÓN | Las instituciones del área de la Salud deben garantizar que las decisiones de inversión se basan en soluciones arquitectónicas que dan como resultado el logro de las metas estratégicas o tácticas mediante el empleo de la tecnología y otros recursos de una manera eficaz |
JUSTIFICACIÓN | |
IMPLICANCIAS | |
IDENTIFICADOR | PRGEN 005 |
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NOMBRE | Seguridad y Privacidad |
DESCRIPCIÓN | Los instituciones del área de la Salud garantizarán la confianza y seguridad en la gestión de la información, trámites y servicios que se realicen a través de medios electrónicos proporcionando un nivel adecuado de confidencialidad, integridad y disponibilidad. |
JUSTIFICACIÓN | Este principio deja en claro que los datos e información clínica que gestionan las Instituciones en el área de Salud son sumamente críticos, y por ende es necesario brindar todas las garantías de seguridad y privacidad en el tratamiento de los mismos. |
IMPLICANCIAS | Definir criterios de seguridad en todo el ciclo de vida de los datos clínicos: generación, almacenamiento, transmisión, acceso, análisis. Brindar las herramientas necesarias para que los usuarios de salud puedan gestionar la privacidad de sus datos clínicos. Cualquier criterio de seguridad y privacidad debe respetar la legislación vigente sobre la protección de datos personales. Cualquier nuevo requerimiento de datos y tratamiento de los mismo debe respetar la legislación vigente sobre la protección de datos personales. |
IDENTIFICADOR | PRGEN 006 |
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NOMBRE | Calidad del servicio |
DESCRIPCIÓN | Las capacidades incluyendo procesos de negocio, información, aplicaciones, y activos técnicos cumplen las normas de calidad y gestión de servicios tanto para desempeño como para confiabilidad, trazabilidad y usabilidad. |
JUSTIFICACIÓN | |
IMPLICANCIAS | |
IDENTIFICADOR | PRGEN 007 |
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NOMBRE | Escalabilidad y Sostenibilidad |
DESCRIPCIÓN | Las instituciones del área de la Salud deben asegurar la evolución continua de los servicios sin perder calidad ni articulación. |
JUSTIFICACIÓN | |
IMPLICACANCIAS |
Tabla 1 - Principios Generales
La descripción general de estos principios se puede consultar en Principios de la Arquitectura Integrada de Gobierno.
PRINCIPIOS DE LA HCEN
Los principios de la HCEN también gobiernan la Arquitectura de Referencia para Salud en su conjunto pero refieren específicamente a aspectos relacionados a la HCEN según lo establecido en el Decreto 242-2017[6]. La Tabla 2 presenta una descripción de estos principios.
IDENTIFICADOR | PRHCEN 001 |
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NOMBRE | Finalidad de acceo a los datos clínicos |
DESCRIPCIÓN | Los datos consignados en la historia clínica no podrán ser utilizados en forma nominada para otros fines que no sean los asistenciales o cuando sea necesario por razones de salud o higiene pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, siempre que se preserve la identidad del titular. |
JUSTIFICACIÓN | Este principio busca garantizar que los datos clínicos generados en eventos clínicos sólo puedan ser accedidos bajos circunstancias asistenciale, siempre exista el consentimiento del titular. Y en casos particulares, se podrá acceder a ellos. |
IMPLICANCIAS | Brindar herramientas que permitan a las personas tomar un rol pro activo de sus datos clínicos, auditando los accesos a su información clínica. Brindar las herramientas necesarias que permitan a las personas otorgar el consentimiento explícito para acceder a su información clínica. Cualquier tratamiento de datos clínicos por razones, por ejemplo de epidemia, deben ser informados a la persona en cuestión. Cualquier tratamiento de datos clínicos, fuera de un evento asistencial, deben garantizar la anonimización de los mismos. |
IDENTIFICADOR | PRHCEN 002 |
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NOMBRE | Veracidad de los datos clínicos |
DESCRIPCIÓN | Los datos consagrados en la historia clínica electrónica deberán ser veraces, exactos y no podrán ser alterados sin que quede registrada la modificación de que se trate y autor, aún en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error. |
JUSTIFICACIÓN | Este principio deja en claro la criticidad de los datos clínicos y de la importancia de contar con la información de quién es el responsable de crearlos, modificarlos o eliminarlos. |
IMPLICANCIAS | Brindar herramientas que permitan a las personas auditar la gestión de sus datos clínicos. |
IDENTIFICADOR | PRCHEN 003 |
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NOMBRE | Completitud |
DESCRIPCIÓN | La historia clínica electrónica deberá contener toda la evolución del estado de salud de una persona, desde su nacimiento hasta su muerte, e incluir toda la información referente a los procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, que se indiquen al paciente, incluyendo la semiología realizada, la evolución del caso de salud y todo otro dato referencial o gráfico que permita conocer la situación real del sujeto de que se trate. |
JUSTIFICACIÓN | Este principio busca fortalecer el hecho de que la historia clínica es el conjunto de toda la información clínica asociada a eventos asistenciales de una persona, indiferentemente de dónde hayan ocurrido dichos eventos. |
IMPLICANCIAS | Cualquier información clínica generada en un evento asistencial debe ser registrada en la historia clínica de la persona, de forma ordenada y completa. |
IDENTIFICADOR | PRHCEN 004 |
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NOMBRE | Reserva |
DESCRIPCIÓN | Los datos personales relativos a la salud deberán tratarse con la más absoluta reserva por aquellas personas físicas o jurídicas que accedan a éstos legítimamente, estando prohibida toda difusión a terceros. Esta obligación subsistirá aún finalizada la causa que habilitó el acceso. |
JUSTIFICACIÓN | Este principio busca fortalecer el hecho de que los datos clínicos son datos privados de las personas y el acceso a los mismos deber estar consentido por las mismas. Las personas deben comprender claramente a qué datos requiere acceder una persona física o jurídica y bajo qué finalidad, para poder otorgar o no el consentimiento para hacerlo. |
IMPLICANCIAS | Brindar las herramientas necesarias para que las personas física o jurídicas pueda solicitar el acceso a determinados datos clínicos de una persona, por un tiempo determinado finito y bajo determinadas condiciones o finalidad. Brindar las herramientas necesarias para que una persona pueda consentir una solicitud de acceso de una persona física o jurídica. Brindar las herramientas necesarias para que una persona pueda revocar un consentimiento previamente otorgado. Brindar las herramientas necesarias para que una persona pueda visualizar todos los accesos a sus datos clínicos, pudiendo identificar las personas físicas o jurídicas que lo hayan hecho. |
IDENTIFICADOR | PRHCEN 005 |
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NOMBRE | Información |
DESCRIPCIÓN | La información contenida en la historia clínica electrónica deberá exponerse en forma clara a su titular |
JUTIFICACIÓN | Este principio busca que los datos clínicos este disponibles de forma clara y entendible para las personas. Y en caso de no comprender dichos datos, podrá solicitar que se aclaren los mismos. |
IMPLICANCIAS | |
IDENTIFICADOR | PRHCEN 006 |
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NOMBRE | Acessebilidad |
DESCRIPCIÓN | El titular de los datos tendrá en todo momento derecho a conocerlos y a que le sean explicados. No obstante, en casos excepcionales, a juicio del médico tratante y bajo su responsabilidad, como parte del proceso de atención, podrán establecerse restricciones parciales o temporales al acceso, si se cumplen con los supuestos previstos en el literal B), inciso segundo, del artículo 18 de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008. |
JUSTIFICACIÓN | |
IMPLICANCIAS |
Tabla 2 - Principios de la HCEN
PRINCIPIOS DE LOS DOMINIOS
Los principios específicos de los dominios se presentan y describen en las secciones correspondientes: