Principios de la Arquitectura de Gobierno - Arquitectura Integrada de Gobierno - Arquitectura de Gobierno
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Tabla de contenidos
Principios de la Arquitectura de Gobierno
Introducción
Los Principios de la Arquitectura de Gobierno de Uruguay tienen por objetivo orientar una mejor integración del Estado, dentro del marco legal, garantizando la privacidad y la seguridad de la información, fomentando la transparencia y colaboración, el uso compartido de la información, y la mejora en la interoperabilidad y la relación costo/beneficio de las soluciones tecnológicas del Estado uruguayo.
Se presentan como base para lograr los resultados estratégicos ya que establecen un conjunto de directivas y orientaciones aplicables a cualquier organismo a fin de desarrollar procesos y sistemas de información acorde a las necesidades y prioridades del Estado.
Los principios deben formar parte no sólo de la estructura de la AG, sino también del ciclo de vida de los sistemas, de la planificación operativa y de los procesos de toma de decisiones de inversión en un organismo, entre organismos y en el conjunto global del Estado.
Eficacia y Eficiencia en el Estado "El uso de medios electrónicos deberá contribuir a mejorar la calidad de los servicios e información a las personas, reducir de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos y optimizar los recursos de la Administración Pública." Principios de Gobierno en Red
Estos principios forman parte del Marco de la Arquitectura de Gobierno como se muestra en la figura 1.
Alcance
Los principios descritos en este documento rigen la planificación e implementación de las arquitecturas. El Marco de Referencia de la Arquitectura de Gobierno está alineado con estos principios.
El alcance de estos principios incluye los servicios que se entregan por completo dentro de los límites de los organismos del gobierno uruguayo, junto con servicios compuestos entregados por el gobierno y otros proveedores de servicios, incluyendo jurisdicciones departamentales y el sector privado.
Los organismos deben ser capaces de trazar estos principios a su visión de las TIC y los planes estratégicos, así como a la orientación estratégica global del conjunto del gobierno. Los organismos deben adaptar los principios para satisfacer sus necesidades específicas de negocio, a través del vínculo de acciones específicas (tales como el desarrollo de su propia arquitectura empresarial, iniciativas de negocio, adquisición e implementación de TICs) a los principios. Los principios abarcan la prestación de servicios llevadas a cabo por el gobierno, y no deben ser vistos como limitados a la entrega de servicios relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
El Marco de Arquitectura de Gobierno establece dos tipos distintos de principios:
- Principios Generales, descritos en este documento. Éstos principios gobiernan el Marco de Arquitectura en su conjunto. Afectan el desarrollo, uso y evolución del Marco de Arquitectura de Gobierno
- Principio Específicos de las dimensiones de la Arquitectura de Gobierno (véase Figura 1). Éstos principios rigen la planificación e implementación de las distintas dimensiones de la Arquitectura de Gobierno y son descritos en los correspondientes Modelos de Referencia.
Aplicación
Los principios se aplican a los organismos del gobierno uruguayo. Los organismos deben aplicar los principios como base para la planificación de la arquitectura y las decisiones sobre el entorno de negocio. Los organismos también deben aplicar los siguientes principios:
- Principios y Lineamientos de Gobierno en Red
- Artículo 4º.- Principios del Decreto N° 178/013 REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES
Resumen de los principios generales
Principio | Descripción corta |
---|---|
[PR 1] Proveer un foco estratégico | Las decisiones de inversión son conducidas por los requerimientos del negocio. |
[PR 2] Cooperación y cohesión | Los organismos públicos deben presentar una cara consistente y unificada del gobierno a través de un enfoque común e integrado de la prestación de servicios. Los organismos públicos deben seleccionar servicios y productos reutilizables y capaces de ser compartidos para lograr su misión o apoyar sus funciones y la de otros organismos. |
[PR 3] Acceso a la información | Los organismos públicos deben garantizar la accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible. |
[PR 4] Apoyo a la inversión | Los organismos deben garantizar que las decisiones de inversión se basan en soluciones arquitectónicas que dan como resultado el logro de las metas estratégicas o tácticas mediante el empleo de la tecnología y otros recursos de una manera eficaz. |
[PR 5] Seguridad y privacidad | Los organismos del Estado garantizarán la confianza y seguridad en la gestión de la información, trámites y servicios que se realicen a través de medios electrónicos proporcionando un nivel adecuado de confidencialidad, integridad y disponibilidad. |
[PR 6] Calidad de servicio | Las capacidades incluyendo procesos de negocio, información, aplicaciones, y activos técnicos cumplen las normas de calidad y gestión de servicios tanto para desempeño como para confiabilidad, trazabilidad y usabilidad |
[PR 7] Escalabilidad y Sostenibilidad | Los Organismos del Estado deben asegurar la evolución continua de los servicios sin perder calidad ni articulación |
Descripción de los principios
En este documento se adopta el enfoque descrito en TOGAF para la definición de principios de arquitectura empresarial. El objetivo detrás de esta iniciativa es promover el entendimiento y la aceptación de los principios y apoyar el uso de los principios.
En esta sección se describe cada una de los principios indicando:
- nombre del principio;
- breve descripción;
- motivación por la cual se desarrolla el principio;
- justificación de su inclusión en el marco de AG; y
- Implicancias de la aplicación de los principios.
[PR 1] - Proveer un foco estratégico
Las decisiones de inversión son conducidas por los requerimientos del negocio.
Motivación
Las necesidades y requerimientos del gobierno debieran ser los
conductores primarios para la inversión.
Justificación
Las decisiones de inversión debieran estar definidas por la
visión y los planes estratégicos de la agencia, así como por los
requerimientos de la organización considerada. Estos debieran también
considerar las directrices estratégicas de la totalidad del
gobierno.
Una arquitectura conducida por el negocio y orientada
a resultados de negocio es más exitosa en el cumplimiento de los
objetivos estratégicos, respondiendo a necesidades de camio y a la
satisfacción de las expectativas de los usuarios. Los requerimientos
de servicio del gobierno definirán cualquier apoyo tecnológico requerido.
Un servicio público altamente performante compromete a los ciudadanos y facilita la entrega de servicios que cumplen con sus necesidades.
Implicancias
- Las agencias se deben alinear con la dirección estratégica del gobierno.
- Los planes estratégicos de las agencias deben estar alineados con la dirección estratégica del gobierno.
- Las decisiones de inversión debieran ser hechas de acuerdo con la visión y plan estratégico de la agencia.
- El diseño de las soluciones de negocio debe estar alineado, y ser traceable con los objetivos estratégicos y sus resultados.
- Los servicios, procesos y aplicaciones deben ser diseñados desde las perspectiva del usuario del servicio.
- La construcción o el desarrollo de las aplicaciones y soluciones puede ser llevado adelandte sólo luego que los procesos de negocios han sido analizados, simplificados o rediseñados, según corresponda.
- Las aplicaciones son implantadas en colaboración con los dueños del negocio para posibilitar que las soluciones cumplan con los requerimientos definidos por el usuario en lo referente a funcionalidades, niveles de servicio, costo y tiempos de entrega.
[PR 2] - Cooperación y cohesión
Los organismos públicos deben presentar una cara consistente y unificada del gobierno a través de un enfoque común e integrado de la prestación de servicios. Los organismos públicos deben seleccionar servicios y productos reutilizables y capaces de ser compartidos para lograr su misión o apoyar sus funciones.
Motivación: Se busca que los organismos públicos presenten servicios de forma consistente e integral de forma que no haya duplicación en el ingreso de datos del ciudadano ni en la prestación de servicios. Esta simplificación lleva a una reducción de costos.
Justificación:
Decreto
Nº 178/013 , de 11 de Junio de 2013
CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4º.- Principios.- De
conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, en el intercambio de información las
Entidades Públicas, deberán ajustar su actuación a los siguientes
principios generales:
A) Principio de cooperación. Los
organismos públicos se interrelacionarán a través de medios
electrónicos, simplificando los procesos administrativos y fomentando
la prestación conjunta de los servicios a las personas. Se potenciará
la visión integral del Estado, evitando la superposición de
actuaciones y promoviendo el desarrollo de prácticas coordinadas e integradas.
Implicancias:
• Antes de desarrollar un servicio cada Entidad Estatal debe
buscar en el Catalogo
de Servicios para verificar si existe un servicio que cumpla el
mismo objetivo u objetivos similares al servicio a prestar, o que
recave información común.
• Si existen servicios con objetivos
iguales o similares prestados por Entidades Estatales diferentes, o
incluso oficinas diferentes, elaborar un acuerdo entre los Organismos
del Estado para el desarrollo de un servicio conjunto.
• Para
lograr la consistencia de los servicios en el Estado uruguayo, las
agencias deben favorecer el uso de software libre.
• La
prestación de servicios por parte de los Organismos del Estado está
condicionada por las políticas, estrategias y marcos de trabajo del
Estado en su conjunto.
• los Organismos del Estado deben
utilizar los mismos modelos de registro de datos.
[PR 3] - Acceso a la información
La Entidades Estatales deben garantizar la accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible.
Motivación: Se busca que los Organismos del Estado pongan el foco en el acceso universal y su adecuación a múltiples soportes, canales y entornos, con el objetivo de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones; se pretende que existan canales independientes de acceso para asegurar distitnas opciones de acceso, manteniendo la consistencia e integración de la información y servicios proporcionados. Este principio también busca que la ciudadanía tenga acceso a la información pertinente.
Implicancias:
• Los servicios deben diseñarse
para operar en forma consistente en múltiples soportes, canales y
entornos.
• los Organismos del Estado deberían cumplir con la
Norma UNIT 1215-1:2014,Accesibilidad para contenidos web. Requisitos
para la información y contenidos.
• los Organismos del Estado
deben enfocar sus esfuerzos en el diseño de la interfaz humana,
cumpliendo con la Guía técnica de accesibilidad y estándares y la Guía
para el diseño de portales estatales
• En el diseño de servicios
los Organismos del Estado deberían considerar la accesibilidad de los
servicios automatizados.
[PR 4] - Apoyo a la inversión
Los organismos deben garantizar que las decisiones de inversión se basen en soluciones arquitectónicas que den como resultado el logro de las metas estratégicas o tácticas mediante el empleo de la tecnología y otros recursos de una manera eficaz.
Motivación: Se pretende que los servicios cumplan sus objetivos en plazos mínimos de respuesta a otras Entidades Estatales o a la ciudadanía. Este principio también busca evitar la duplicación de costos, no solo con la disminución de tiempos, sino también con la reutilización de recursos. Este principio implica el Principio de Cooperación y Cohesión y el Principio de Enfoque Estratégico.
Justificación:
Decreto
Nº 178/013 , de 11 de Junio de 2013
CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4º.- Principios.- De
conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, en el intercambio de información las
Entidades Públicas, deberán ajustar su actuación a los siguientes
principios generales: (...)
E) Principio de eficiencia y
eficacia. El uso de medios electrónicos se llevará a cabo de forma tal
que contribuya a mejorar la calidad de los servicios e información a
los ciudadanos, reduciendo de manera sustancial los tiempos y plazos
de los procedimientos administrativos, y optimizando los recursos de
las Entidades Públicas.
Implicancias:
• los organismos del Estado deben
cumplir con sus objetivos planteados.
• Antes de desarrollar un
servicio cada Entidad Estatal debe buscar en el Catalogo de Servicios
para verificar si existe un servicio que cumpla el mismo objetivo u
objetivos similares al servicio a prestar, o que recave información
común.
• Si existen servicios con objetivos iguales o similares
prestados por Entidades Estatales diferentes, o incluso oficinas
diferentes, elaborar un acuerdo entre los organismos del Estado para
el desarrollo de un servicio conjunto.
• La prestación de
servicios por parte de los organismos del Estado está condicionada por
las políticas, estrategias y marcos de trabajo del Estado en su
conjunto.
• los organismos del Estado deben utilizar los mismos
modelos de registro de datos.
[PR 5] - Seguridad y privacidad
Los Organismos del Estado garantizarán la confianza y seguridad en la gestión de la información, trámites y servicios que se realicen a través de medios electrónicos proporcionando un nivel adecuado de confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Motivación
Justificación
Implicancias
[PR 6] - Calidad de servicio
Las capacidades incluyendo procesos de negocio, información, aplicaciones, y activos técnicos cumplen las normas de calidad y gestión de servicios tanto para desempeño como para confiabilidad, trazabilidad y usabilidad.
Motivación
Justificación
Implicancias
[PR 7] - Escalabilidad y Sostenibilidad
Los Organismos del Estado deben asegurar la evolución continua de los servicios sin perder calidad ni articulación.
Motivación
Justificación
Implicancias
Marco normativo
Normativa vinculada a Gobierno Electrónico
Texto
ordenado de Gobierno Electrónico
El presente texto obedece
a la necesidad de sistematización de la normativa nacional vigente en
materia de gobierno electrónico.
Decreto
Nº 178/013, de 11 de Junio de 2013
Regula todo intercambio
de información entre Entidades Públicas, sean éstas Estatales o no Estatales.
Decreto
N° 177/013, de 11 de Junio de 2013
Promueve la
simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción
de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor
eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio al interesado.
Decreto N°
450/009, de 28 de setiembre de 2009
Establece los
Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno en Red.
Artículos
118 a 121 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Establece como misión de AGESIC impulsar el avance de la sociedad de
la información y del conocimiento. Crea el Consejo Asesor Honorario de
Seguridad Informática.
Normativa vinculada a la Seguridad de la Información
Artículos
de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010
Crea la
Dirección de Seguridad de la Información, en cuya órbita funcionará el
Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
(CERTuy), creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008.
Artículos
118 a 121 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Establece como misión de AGESIC impulsar el avance de la sociedad de
la información y del conocimiento. Crea el Consejo Asesor Honorario de
Seguridad Informática.
Ley N°
18.600, de 21 de setiembre de 2009.
Se reconoce la
admisibilidad, validez y eficacia jurídica del Documento Electrónico y
Firma Electrónica, creando como órgano de control la Unidad de
Certificación Electrónica.
Resolución
CDH 62/010, de 13 de octubre de 2010
Define plazos para la
fiscalización de la adopción de las políticas de Seguridad de la
Información, Gestión de Incidentes y Gestión de Riesgo.
Decreto
N° 452/009, de 28 de setiembre de 2009.
Regula la adopción
de una política de seguridad en informática de los organismos públicos.
Decreto
N° 451/009, de 28 de setiembre de 2009.
Regula el
funcionamiento y organización del CERTuy
Artículo
73 de la Ley N° 18362, de 06 de octubre de 2008.
Crea el
Centro Nacional de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática
(CERTuy) en la AGESIC con el objetivo de regular la protección de los
activos de información críticos del Estado, de acuerdo a los criterios
sugeridos por el Consejo Honorario de Seguridad Informática.
Normativa vinculada a Privacidad
Ley
N° 19030 Aprobación del convenio 108
Aprueba el Convenio
N° 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con
Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de CarácterPersonal y el
Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con
Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a
las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos.
Decreto N°
414/009, de 31 agosto de 2009.
Reglamenta la Ley de
Protección de Datos Personales
Decreto N°
664/008, de 22 de diciembre de 2008.
Regula la inscripción
de las Bases de Datos que brindan informes objetivos de carácter comercial.
Ley N° 18.331,
de 11 de agosto de 2008.
Regula el derecho fundamental a
la protección de datos personales creando como órgano de control la
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
Normativa vinculada a la Transparencia
Decreto
N° 232/010, de 2 de agosto de 2010
Regula la aplicación de
las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos por la
Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Derecho de Acceso a la
Información Pública.
Decreto N°
484/009, de 03 de noviembre de 2009.
Exhorta a los
organismos públicos a cumplir con la obligación de transparencia activa.
Ley N° 18.381,
de 17 de octubre de 2008.
Regula el derecho fundamental al
acceso a la información pública creando como órgano de control la
Unidad de Acceso a la Información Pública